REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2006-000054
VISTO CON INFORMES DE LA REPRESENTACION FISCAL


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de agosto de 2006, remitido por la ciudadana Diana Amarilis Vargas Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Economía y las Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo de 2006, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante Oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-000092101986, de fecha 13 de junio de 2006, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones Región Nor-Oriental del referido Servicio Nacional, en fecha 01 de diciembre de 2004, por el ciudadano GHASSAN NAJME CHAALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.768, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA SOL DE ORIENTE, S.R.L., domiciliada en la Calle Miranda, Esquina Brisas del Mar, Nº 1, El Tigre, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo 28-B e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30342516-0 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08 de agosto de 2006, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2004-500592, sin fecha, la cual impone multas según Planilla de Liquidación Nº 071001227000250, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.350) y Nº 071001227000249, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.247.350,oo), emanadas de la División de Fiscalización Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, ahora Ministerio del Poder Popular Para la Economía y las Finanzas.

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO

Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Sociedad Mercantil Agencia de Loterías Sol de Oriente. De igual manera, se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, ahora Ministerio del Poder Popular Para la Economía y las Finanzas, a los fines de que sirva remitir el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo antes mencionado.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, se agregó oficio Nº GRTI/RNO/DT/AA/2006-2365774, de fecha 08/11/2006, mediante la cual la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Economía y las Finanzas, consignó expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
En fecha 10 de enero de 2007, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 518/2006, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, siendo recibida y firmada por la ciudadana Sonia Canache, en su condición de Secretaria de la referida Fiscalía, quedando así notificada.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, se agregó a los autos diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se libren nuevas notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. En ese mismo auto este Tribunal Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la contribuyente Agencia de Lotería Sol de Oriente, S.R.L.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se agregó comisión debidamente cumplida signada con el Nº 161-2008, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de notificaciones Nº 520/2006 y 519/2006, dirigidas a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se fije un cartel de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se agregó consignación del Alguacil de cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2008, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó copias simples de los folios 09 al 12.
En fecha 18 de diciembre de 2008, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ghassan Najme Chaalan, actuando en su carácter de representante legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍA SOL DE ORIENTE, S.R.L.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó copias simples de los folios 01 al 05.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se agregó escrito de promoción de pruebas, presentado por la representante fiscal. Asimismo de dejó constancia que la recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de febrero de 2009, se admitieron las pruebas presentadas por la representante fiscal.
Por auto de fecha 02 de abril de 2009, se agregó escrito de Informes presentado por la representación fiscal. Asimismo, se dejó constancia del lapso para dictar sentencia.

-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Vencido como ha sido el lapso de Informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:
Argumentó textualmente el representante legal de la recurrente en su escrito recursorio que:

…”Rechazo la multa por no cumplir lo atinente a llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compras y de ventas, contraviniendo lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1677, de fecha 14-03-2003; por cuanto si llevamos una relación cronológica mensual de todas nuestras operaciones de compras y de ventas (interrumpida en el mes de agosto de 2004), para la cual utilizamos los formatos propuestos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para llevar los libros de compras y ventas relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), los cuales nos han servido para el control interno de nuestro negocio.
…”Rechazo la multa por no emitir documentos que soporten las operaciones o prestaciones de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la misma Providencia Administrativa mencionada en el literal anterior, debido a que la actividad de mi representada es la venta de animalitos, triples y terminales, por lo tanto, es de carácter obligatorio entregar un comprobante de venta a cada uno de nuestro clientes, pues, este es la única prueba válida para hacer efectivos los premios.
…”Contradigo el carácter de responsable solidario que se le da al socio de la empresa ALI NAJME CHAALAN…”
…”Desde el mes de septiembre de 2004, esta compañía se encuentra inactiva, por estar enfrentando una situación de insolvencia, y su capital contable se reduce solo al capital social que se refleja en el Acta Constitutiva – Estatutos Sociales…”
…”es un deber de la Administración Tributaria difundir periódicamente los actos por ella dictados que establezcan normas de carácter general, así como, las doctrinas que emitan sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento…”

Finalmente, el representante legal de la recurrente en su escrito recursorio solicitó, la anulación de la resolución GRTI/RNO/DF/2004-500592 y de las planillas de liquidación Nº 4075000249 y 4075000250.

Por su parte, la Representación Fiscal en su escrito de Promoción de Pruebas, a lo fines de desvirtuar lo afirmado por la contribuyente recurrente, sostuvo que:
…”La relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra y venta, es una forma de control fiscal que permite a la Administración Tributaria conocer las operaciones realizadas por los llamados contribuyentes formales del impuesto al valor agregado.
…(omisis)…
…”los contribuyentes y responsables sujetos a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado que emitan facturas u otros documentos equivalentes, están en la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en la mencionada Providencia.
…”cada operación debe sustentar sus efectos tributarios en un documento que evidencie su real y contable materialización. Así pues, trasladando esta característica a las operaciones de venta, queda traducido que cada vez que se realice una compra-venta, la misma deberá estar correlacionada en un documento que tenga efectos contables y fiscales tanto, para el vendedor como para el comprador, que bien puede ser para ese último la factura, orden de entrega o guía de despacho.
…”la recurrente manifiesta llevar la relación cronológica mensual de todas sus operaciones, y no trae a los autos la referida relación…”
…”alegó una serie de cuestiones que en nada desvirtúan la situación de que al momento de la verificación de los deberes formales, el contribuyente no expuso la relación cronológica de sus operaciones solicitada por el funcionario fiscal, así como tampoco trajo a los autos la notificación de su supuesta inactividad ante la administración tributaria.

Asimismo, la representación fiscal, en su escrito de informes, alegó que:

…”El recurrente no trae a loa autos del presente expediente, pruebas en contra de las actuaciones fiscales, limitándose a invocar argumentos de hecho que resultan jurídicamente irrelevantes frente a la normativa legal que rige la materia…”

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Planteada la controversia en los términos que anteceden, según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la parte recurrente y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal Superior, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
El contribuyente AGENCIA DE LOTERÍA SOL DE ORIENTE, S..R.L, fue sancionada por el incumplimiento de los siguientes deberes formales: 1) El establecido en los artículos 5 y 6 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1677, constituido por no llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de Compras y Ventas; 2) El establecido en el artículo 3 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1677, constituido por emitir documentos que soporten las operaciones o prestación de servicios.
Este Tribunal Superior señala que es menester transcribir el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Observa este Tribunal Superior que, el contribuyente no aportó prueba alguna para desvirtuar los planteamientos de la administración tributaria, en su escrito de pruebas y de Informes, así como tampoco demostró a este Juzgado no ser merecedor de la multa impuesta por la Administración Tributaria en la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2004-500592 de fecha 18 de octubre de 2004, que impone a la recurrente a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.247.350,oo), por no cumplir con los deberes formales como lo es, llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compras y ventas, así como emitir documentos que soporten las operaciones o prestación de servicios. El contribuyente solo se limitó a alegar que si llevan una relación cronológica mensual de todas sus operaciones de compras y ventas que fueron interrumpidas en el mes de agosto de 2004 y que la actividad de su representada es la venta de animalitos, triples, terminales y por tanto no es obligatorio entregar un comprobante de venta a cada uno de sus cliente. Analizando la actuación de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior observa que no encuentra que el contribuyente en ninguna fase del proceso haya desvirtuado los alegatos de la Administración Tributaria, así como tampoco que haya probado a este Tribunal no haber incumplido con los deberes formales establecidos en las normas antes citadas, en consecuencia, este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente recurrente. Y así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano GHASSAN NAJME CHAALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.768, actuando en su condición de representante legal de la contribuyente AGENCIA DE LOTERÍA SOL DE ORIENTE, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo 28-B, inscrita de igual manera en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30342516-0, asistido por el abogado Filman Rafael Llovera Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.321, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2004-500592, de fecha 18 de octubre de 2004 y las Planillas de Liquidación Nº 071001227000250 y 071001227000249, ambas de fecha 18 de octubre de 2004, que imponen a pagar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.247.350,oo) de acuerdo a la reconversión monetaria MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.247,35), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular Para la Economía y las Finanzas, y así se decide.

2.- SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2004-500592, de fecha 18 de octubre de 2004 y se ordena al contribuyente AGENCIA DE LOTERÍA SOL DE ORIENTE, S.R.L., cancelar la multa correspondiente en las Planillas de Liquidación Nº 071001227000250 y 071001227000249, de fecha 18 de octubre de 2004, que impone a pagar por concepto de Imposición de Multa la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.247.350,oo) de acuerdo a la reconversión monetaria MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.247,35), y así se decide.

3.- SE CONDENA EN COSTAS, al contribuyente AGENCIA DE LOTERÍA SOL DE ORIENTE, S.R.L., en el 10% del monto del recurso por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente; y así también se decide.

Se ordena librar boletas de notificación con inserción de las copias certificadas de la presente decisión definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luis Puentes Torres
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño

Nota: En esta misma fecha (28/07/2009), siendo las 02:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño








JLPT/AD