REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000222
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 15-07-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por el abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El ……
Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (28-07-09) siendo las 11:00 a.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
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