REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000079
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, signado con el Nº BP02-U-2009-000079 interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 22 de mayo de 2009, por el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-06000399-7, Licencia de Comercio Nº L-19859, domiciliada en la Parroquia Boquerón, Centro Comercial Petroriente, Oficia S-13, Avenida Alirio Ugarte Palayo, Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos MARIA ROCIO ZULUAGA DE PRATO y RUBEN DARIO PRATO ZULUAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.073.001 y V-11.238.072, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la referida contribuyente. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, domiciliada en la Parroquia Boquerón, Centro Comercial Petroriente, Oficia S-13, Avenida Alirio Ugarte Palayo, Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos MARIA ROCIO ZULUAGA DE PRATO y RUBEN DARIO PRATO ZULUAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.073.001 y V-11.238.072, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 23.614,64) por concepto de impuestos, contentiva en la Resolución Nº DHM-09-00004, de fecha 31/03/09.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF. 2.361,46) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (28-07-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 05:55 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/v.g.-.
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