REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2004-000075

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha seis (06) de Abril de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.221.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "DISTRIBUIDORA EL GALLO, C.A.", inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 2000, bajo el N° 20, Tomo A-4, domiciliada en Barrio Sucre, Municipio Bolivar Barcelona, Estado Anzoátegui; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha seis (06) de abril de 2004, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-006 de fecha diecinueve (19) de enero de 2004, que declara parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada; en el cual se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/DR/L/2003-000080, de fecha 22 de abril de 2003, y se anula el monto en ella determinada, así como la planilla de liquidación emitida en base a la misma, y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación, por el monto de Bolívares Un Millón Noventa y Un Mil Doscientos Cincuenta Sin Céntimos (Bs. 1.091.250,00).

En fecha 16-04-2004, Se dictó auto de entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por HECTOR FRANCESCHI, apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA EL GALLO, C.A. contra la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-006 de fecha 19-01-2004, la cual declara parcialmente con lugar Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000080 de fecha 22-04-2003. Asimismo se ordenó librar las notificaciones de Ley correspondiente al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, en esta misma fecha se ordena solicitar el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos impugnados. Folio 21.

Por auto de esta misma fecha, Se libraron oficios Nros. 548/04, 549/04, 550/04 y 551/04, dirigidos al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, notificándoles que se le ha dado entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por HECTOR FRANCESCHI, apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA EL GALLO, C.A. contra la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-006 de fecha 19-01-2004, la cual declara parcialmente con lugar Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000080 de fecha 22-04-2003. Folio 22 al 26.

En fecha 27 de Abril de 2004, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación signada con el Nº 551/04, de fecha 16 de abril de 2004, dirigida al ciudadano: RAMÓN ANTONIO MIRT, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes nombrado, el día 26/04/04, siendo las 09:15 a.m.; quedando así notificado. Folio 27.

En fecha 06 de Mayo de 2004, Se dictó auto comisionando al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas , a los fines de practicar las notificaciones de Ley, ordenadas a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. de oficio 548/2004, 549/2004 y 550/2004. En esta misma fecha se libró oficio N° 727/2004, cumpliendo con lo ordenado. Folio. 28.

Por auto de esta misma fecha Se libró oficio N° 727/2004 dirigido al Juzgado (Noveno) Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se comisiona a practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. de oficio 548/2004, 549/2004 y 550/2004, como lo establece el artículo 26 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Folio 29.
En fecha 21 de Julio de 2004, Se dictó auto agregando oficio Nº GRNO/DT/AC/2004-03437, de fecha ocho (08) de Julio de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas. Folio 43.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, Se dictó en el cual se ordenó agregar diligencia suscrita por el Abogado Luìs Antonio Herrera Ventura, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Distribuidora el Gallo, C.A., constante de un (01) folio útil. Folio 46.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, Se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información acercas de las Boletas de Notificación de los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha transcurrido mas de un año y las resultas no han sido devueltas a este Órgano Jurisdiccional. Folio 47.

En fecha Se libró oficio 1927/05, dirigido al Juzgado Noveno (Distribuidor) del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informe a la mayor brevedad posible el estado en que se encuentran las Boletas de Notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 548/2004, 549/2004 y 550/2004, respectivamente. Folio 48.

En fecha 08 de Diciembre de 2006, se dictó auto ordenando agragar diligencia presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA, presentada por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documento el dia 08-12-2006. y recibido en éste Tribunal Superior el dia 05-12-2006 en el cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa. Folio 51.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, se dictó auto agregando y acordando diligencia presentada por el Abogado LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA en el cual solicita el avocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa. Folio 52.

En esta misma fecha se libró boleta de notificación N° 1594/06 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región- Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Folio 54 y 55.

En fecha 01 de Junio de 2007, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación Nº 1594/06, de fecha 15-12-2006, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas; ubicado en el edificio SENIAT, avenida Pedro Maria Freites, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada el dìa 23-01-2007, a las 09:15 a.m., por la ciudadana DARKIS MARFISI, C.I.V-10.813.283, en su condición de Asistente de esa Gerencia Regional; quedando así notificada. Folio 58.


En fecha 24 de Abril de 2009, se dicto auto agregando diligencia del seniat, en el cual solicito la perención de la causa. Folio 65.

En fecha 25 de Mayo de 2009, se dicto auto agregando diligencia del seniat, en el cual solicito la perención de la causa. Folio 68.

En fecha 29 de Julio de 2009, se dicto auto agregando diligencia presentada por el seniat, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En el presente procedimiento la última actuación por la parte recurrente fue en fecha 15-12-2006, a partir de la misma, no se evidencia el interés procesal en el presente asunto por ninguna de las partes, en tal sentido pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:
En el Código Orgánico Tributario vigente, se establece el Artículo 265, el cual desplazó la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la perención semestral, sobre este particular la mencionada norma señala:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Hoy día no hace falta decreto ni providencia para abrir a pruebas el contencioso tributario, ni para que las partes presenten informes, por lo tanto una vez que las partes están a derecho, la única perención posible es la prevista en el Código de Procedimiento Civil por la muerte de alguno de los litigantes, a menos que se aprecie que esta puede operar antes de la notificación de las partes. En el procedimiento contencioso tributario la admisión se produce luego de que las partes están notificadas y a derecho. En este sentido ¿será necesario que las partes estén a derecho para poder aplicar la perención? Ninguna norma lo señala y de apreciarse de esta forma, bajo la estructura actual del Código Orgánico Tributario, no operaría ya que el proceso no se detiene hasta la etapa de sentencia y en etapa de sentencia se proscribe la posibilidad de que el Juez se pronuncie sobre la perención al no existir acto de las partes o del proceso, sino la obligación de sentenciar por parte del administrador de justicia.

Asimismo, se puede deducir, que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo por no encontrarse en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede. En este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año desde la interposición del presente asunto así como la última actuación realizada y sin que exista actuaciones por alguna de las partes que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo dos (02) años, siete (07) meses y catorce (14) días, sin que se haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal para lograr la practica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario Vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las referidas Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

Ahora bien en cuanto a las notificaciones de las partes, este Tribunal Superior se acoge a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 01-06-2001, Exp. Nº 00-1491.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 29 de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Suplente Especial,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

La Secretaria,


Abg. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (29/07/2009), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo la 10:50 a. m Conste.

La Secretaria,


Abg. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/asm