REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000088
Revisado como ha sido el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 22-05-2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FESTEJOS LA COROMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19/03/1991, bajo el Nº 204, Tomo IV Adic.4, domiciliada en la Calle Luisa Cáceres, Sector El cementerio, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos JESUS RAMÓN RODRIGUEZ Y NEGDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.316 y V-4.654.019 respectivamente, en sus carácter de representante legales de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 25-05-2009.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente concatenado con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
…….omissis.....
8.- El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
…….omissis.....
A efectuar la revisión, análisis y examen de las actas procesales y demás documentos que integran el presente asunto, se observa que: el demandante cuando interpone su escrito contentivo de Juicio Ejecutivo no da fiel cumplimiento a lo establecido en el ordinal 8 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la consignación del poder que lo acredita como Representante de la Procuradora General de la República y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando hace mención en el escrito libelar constante al folio uno (01).
Ahora bien, por cuanto de lo antes expuesto se puede evidenciar que la Representación Fiscal, no dio fiel cumplimiento a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FESTEJOS LA COROMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19/03/1991, bajo el Nº 204, Tomo IV Adic.4, domiciliada en la Calle Luisa Cáceres, Sector El cementerio, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos JESUS RAMÓN RODRIGUEZ Y NEGDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.316 y V-4.654.019 respectivamente, en sus carácter de representante legales de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 25-05-2009. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las referidas Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: en esta misma fecha (29-07-2009), siendo la 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/gi
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