REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-U-2007-000295



Visto que en fecha 25-06-2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los Abogados: MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, identificada en autos y actuando en su carácter de Representantes de la República en el cual promueve en su capitulo I: Pruebas Documentales. Asimismo la abogada PETRA GUAIQUIRIAN identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, promueve en su capitulo I: Antecedentes y Alcance del Acto Impugnado, y HERMES BARRIOS, debidamente identificado en autos, en su carácter apoderado de la contribuyente, en el cual promueven Capitulo I: Lo alegado y probado en autos, capitulo II: Principio de la Comunidad de la Prueba.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado HERMES BARRIOS, Abogado Recurrente, en el cual promueve I LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


Ahora bien, en relación a las Pruebas Promovidas, por las abogadas MARIA DE LOS ANGELES PAEZ y PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representantes de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 03-07-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño