REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-U-2009-000066


Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-04-2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente BRITVEN CONSULTORES, C.A.,. domiciliada en la Avenida Josè Marìa Vargas, Edificio Roca Mar, Local Nro. 05. Pampatar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos MICHAEL ANDREW HADFIELD de nacionalidad Britanica, CI. E-82.211.759, y EDIS MIGDALIA RONDON FUENTES, venezolana, CI. 2.142.606, actuando en su carácter de Responsable Solidarios de la contribuyente antes mencionada, recibido por este Tribunal superior en fecha 27-04-2009; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente BRITVEN CONSULTORES, C.A.,. domiciliada en la Avenida José María Vargas, Edificio Roca Mar, Local Nro. 05. Pampatar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos MICHAEL ANDREW HADFIELD de nacionalidad Británica, CI. E-82.211.759, y EDIS MIGDALIA RONDON FUENTES, venezolana, CI. 2.142.606, actuando en su carácter de Responsable Solidarios de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas dos (02) dias como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

A) BOLIVARES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CÈNTIMOS (BsF.1.771,10 ), POR CONCEPTO DE MULTA.

B) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 30 días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (30-07-2009), siendo las 01:15 P.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSSANA CARREÑO

JLPT/RC/asm