REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000239
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de octubre de 2007, por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.626.671, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.915, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A. C.A., con domicilio en la Calle Londres, entre calles Nueva York y Trinidad, Torre Cemex de Venezuela, Urbanización las Mercedes Caracas, e inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23-09-1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17-05-2000, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 114-A-Sgdo, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de octubre de 2007, en contra de: 1). Planillas de Liquidación Complementaria Nº 0981 de fecha siete (07) de Junio de 2007, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto de Explotación, la cantidad de SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 672.755,54); 2) Planilla de Liquidación Parcial Complementaria Nº 0983, de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, por concepto de Impuesto de Explotación la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (BF. 248.252,26); 3) Planilla de Liquidación Nº 1013 de fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, por concepto de Impuesto de Explotación, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL SEICIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 1.093.673,82); 4) Planilla de Liquidación Parcial Nº 1015 de fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, por concepto de impuesto de explotación la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CON DOS CENTIMOS (BF. 394.180,02); emanadas de la Coordinación de Recaudación del Servicio de de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (31/07/2009), siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/vg.-
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