REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000290
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.671, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.915, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., con domicilio en la Calle Londres, entre calles Nueva York y Trinidad, Torre Cemex de Venezuela, Urbanización las Mercedes Caracas, e inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23-09-1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17-05-2000, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 114-A-Sgdo, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, en contra de la Planilla de Liquidación Nº 1090 de fecha veintidós (22) de octubre de 2007, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto de Explotación la cantidad de BOLIVARES UN MILLARDO DOCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.215.791.153,85) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES UN MILLÓN DOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO, CON QUINCE CENTIMOS (BF.1.215.791,15); emanada de la Coordinación de Recaudación del Servicio de de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (31/07/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
|