REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000222
En fecha cinco (05) de diciembre de 2008, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, y con domicilio en la Avenida que conduce a la ciudad de Anaco a la población Buena Vista, Sector Las Colinas, entre la carretera vieja Anaco Cantaura y el Distribuidor Buena Vista, Anaco estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003097, de fecha 15 de octubre 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 09-12-2008, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.

En fecha 21-01-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2231/08, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 10-02-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2228/08, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 16-03-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó la comisión de las Boletas de Notificación de la Procuradora y Contralor General de la República. En esta misma fecha se libró oficio Nº 390/09, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 02-06-2009, se agregaron resultas emanadas por el Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las Boletas de Notificación de la Procuradora y Contralor General de la República, debidamente notificadas. En esta misma fecha se dejó constancia del lapso para la admisión o no del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 02-07-2009, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 17-07-2009, se agregó escrito de prueba presentado por la Representación Fiscal.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 14, de fecha 28-07-2009, se dejó constancia de que el mérito favorable se apreciará a lo alegado y aprobado en la sentencia definitiva.

En fecha 31-07-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en la misma desiste de la presente acción.

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de realizar pronunciamiento al respecto, observa:

Se evidencia de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente que la misma se encuentra acompañada por la Planilla para Pagar de Contribuyente Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs F. 2.410,75), por los conceptos que Multa e Intereses, quedando así extinguido el crédito objeto del presente recurso, el cual mantenía la contribuyente, VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. con la Administración Tributaria, y así se declara.

Igualmente, visto la solicitud realizada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. abogado JAVIER LEON, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y una vez consignado en autos la última de las boletas se dará por terminado el presente Recurso y su archivo definitivo. Y sí se decide.

Asmismo se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las referidas Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES


La ………

Secretaria,


ABG. ROSSANA CARREÑO.


Nota: En esta misma fecha 31-07-2009, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,


ABG. ROSSANA CARREÑO


JLPT/RC/gi