REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000106
Visto que en fecha veintiséis (26) de Junio de 2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada: Carmen Luisa Gamboa, identificada en autos y actuando en su carácter de Representantes de la República en el cual promueve en su capitulo I: Mérito Favorable de los autos.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que: .
Ahora bien, en relación a las Pruebas Promovidas, por la abogadas Carmen Luisa Gamboa, identificada y actuando en su carácter de Representantes de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 06-07-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
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