REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000042
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 22-06-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Hermes José Barrios Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-06-2009 por la abogada Jenny Arcia, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente y la representación municipal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por el abogado Hermes José Barrios Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA., las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Jenny Arcia, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 06 días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (06-07-09) siendo las 10:50 a.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
|