REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000296

Visto que en fecha 29-06-2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado HERMES BARRIOS, debidamente identificado en autos, en su carácter apoderado de la contribuyente, en el cual promueven Capitulo I: Lo alegado y probado en autos, capitulo II: Principio de la Comunidad de la Prueba.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado HERMES BARRIOS, Abogado Recurrente, en el cual promueve I LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 07-07-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño