REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000128
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha quince (15) de julio de 2008, por el ciudadano RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.738.636, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil ISIVEN, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-08-1998, bajo el N° 96, Tomo 236-A Qto., cuya última modificación de los Estatutos quedó igualmente asentada en el mismo Registro, en fecha 31-12-2004, bajo el Nº 95, Tomo 1022-A, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha quince (15) de julio de 2008, en contra de Resolución Nº SAT-0062-2008 de fecha 17-04-2008, emitida por la Superintendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui (SABAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (09/06/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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