REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: BP02-R-2009-000234
Visto el desistimiento planteado en fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), por la abogada INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.: 100.231, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa IMESCO, S.A., parte demandada recurrente, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, así como, la adhesión a la apelación, interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano TIRSO RAFAEL GARCÍA MARCHELL, contra la empresa IMESCO, S.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el N°: 37, Tomo 30; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
En virtud de la decisión que antecede, esta Alzada declara el decaimiento de la adhesión a la apelación, interpuesta por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo trescientos cuatro (304) del Código de Procedimiento Civil, por aplicación directa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000234, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). 199° y 150°
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA CARMONA AINAGA

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CARMONA AINAGA
CCdeD/MCA/sar