REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000368
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2009, por el ciudadano MARTIN RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.679.369, en su carácter de presidente de la empresa demandada, asistido por la profesional del derecho JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.634, contra sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 05 de junio de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.059.345, contra la sociedad mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES MMJ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2005, quedando anotada bajo el número 36, Tomo 14-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 02 de julio de 2009, por tratarse el presente asunto de una incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se acordó abrir un lapso probatorio de dos (02) días de despacho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 09 de julio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARTIN RAFAEL NATERA, en su carácter de presidente de la empresa demandada, asistido por la profesional del derecho JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.634, contra sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano MARTIN RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.679.369, en su carácter de presidente de la empresa demandada, asistido por la profesional del derecho JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.634, contra sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 05 de junio de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO REYES PEREZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES MMJ, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARMONA AINAGA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:59 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARMONA AINAGA
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