REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Audiencia oral, pública y contradictoria
Fijada para el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
RECURSO DE APELACION No BP02-R-2009-000308
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA CARMONA AINAGA, así como del Alguacil, ciudadano CARLOS ROSAL.
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia para proferir el fallo en el presente asunto prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial 715857, en un Formato Mini DV DCR-HC 28, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano JESUS GUEVARA PALMA, adscrito a los Juzgados Laborales de Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de dos mil nueve (2009) dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en ciudad de Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano TEODORO JOSE PALMA, en contra de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A.
Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia de la parte actora recurrente, a través de su apoderado judicial, abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 103.850. Asimismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado PABLO EMILIO GRUBER, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 20.329.
Seguidamente las partes manifiestan al tribunal la voluntad de llegar a un arreglo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio la cantidad de Bolívares Fuerte Cuarenta y tres mil exactos (Bs. 43.000,00), dentro del lapso de quince días hábiles contados a partir de la presente fecha. En tal sentido el apoderado judicial en nombre de su representado acepta dicho ofrecimiento en los términos antes expuestos.
Vista la exposición de las partes y siendo que se desprende que el presente acuerdo está ajustado a derecho, conforme a la norma Constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, y estando plenamente facultadas las partes para transigir conforme se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo expuesto por las partes en este acto, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Se ordena agregar al expediente, los formatos de audio y video grabación del presente acto y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARMONA AINAGA.
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