REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000282
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho RUBEN VICENT ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 36.068, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), este Juzgado Primero Superior del Trabajo, observa previamente que:
En el presente caso existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un patrono, de allí entonces que, para determinar el valor de lo litigado y por ende, la cuantía para acceder a Casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente y no la adición de todas, bastando para el acceso a Casación de todas ellas, tan sólo que una supere la cuantía establecida en el artículo ciento sesenta y siete (167) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es el caso de autos, pues ninguna de las pretensiones acumuladas por los actores supera dicho monto. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por el abogado RUBEN VICENT ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 36.068, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A. contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARMONA AINAGA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos horas y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARMONA AINAGA
CCdeD/MCA/SAR