REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003028
ASUNTO : BP01-P-2009-003028
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422 ordinal 2, en relación con el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL RAFAEL DIAZ CAMPO, Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 18 de Julio de 2000, en virtud de que en fecha 17-07-2000, se recibió ante la Fiscalia la causa signada bajo el N F2-13499-2000 sobre las actuaciones provenientes del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal Nº 21, Oficina procesadora de accidentes de transito ocurrido en fecha 15/07/200, del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, en la Avenida Municipal con semáforo de la calle Maneiro, Puerto La Cruz, donde se encuentran involucrado los vehículos 1. PLACAS 90W-MAF, MODELO 1999, MARCA TYOYOTA, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, conducido por el ciudadano Persona desconocida, 2.- PLACAS 438-BAC, MODELO 1997, MARCA CHEVROLET COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, conducido por el ciudadano DANIEL RAFAEL DIAZ CAMPO, resultando lesionado este ultimo conductor, tal como se evidencia del reconocimiento Medico Legal, practicado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, medico Forense, al mismo quien presento lesiones de un tiempo de curación de 04 meses salvo complicaciones.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (17/07/2000) y tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422 ordinal 2, en relación con el articulo 417 del Código Penal, en el cual se establece una pena de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de ocho (8) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422 ordinal 2, en relación con el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL RAFAEL DIAZ CAMPO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA
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