REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003655
ASUNTO : BP01-P-2009-003655
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI MARGARITA CARIAS, solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designado, este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite Se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI MARGARITA CARIAS.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 04 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 13-07-2009, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba en labores de patrullaje en bicicletas específicamente en el Boulevard 5 de Julio, sector la Chica, adyacente a la fuente Luminosa del caso central de Barcelona, pude avistar a un sujeto quien vestía pantalón tipo jeans color blanco y franelilla del mismo color, quien arrebato un celular que portaba una ciudadana en la cintura, emprendiendo veloz carrera hacia el parque Los Tucusitos, …se procedió a darle la voz de alto, la cual hizo caso omiso, continuando con la carrera originándose una persecución pudiendo darle alcance a la altura de la calle 7, al lado del Parque los Tucusitos, teniéndose que usar la fuerza publica para detenerlo, una vez dominado fue impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito solicitándole su inmediata exhibición, negándose rotundamente, razón por la cual se procedió a realizarle la respectiva inspección …localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un teléfono celular, marca UTSTARCOM, de color blanco y rojo, con un estuche protector color marrón y beige. En ese instante se presento la agraviada quien quedo identificada como MARYORI MARGARITA CARIAS, …quien reconoció al sujeto como la misma persona que instantes antes le había arrebatado el teléfono celular, igualmente reconoció el teléfono como de su propiedad, …procediendo a trasladar al aprehendido hasta el comando donde quedo identificado como JEAN CARLOS LEMUS LOPEZ, …la evidencia incautada quedo descrita de la siguiente manera: UN TELEFONO CELULAR, MARCA UTSTARCOM, COLOR BLANCO Y ROJO, MODELO CDM8964MVM, SERIAL 8450205617, CON SUS RESPECTIVA BATERIA CON SU ESTUCHE PROTECTOR, COLOR MARRON Y BEIGE, MARACA CASE…”. Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº 359-09 de fecha 13 de Julio de 2009, formulada por la ciudadana MARYORI MARGARITA CARIAS. (folio 7 y su vuelto). Cursa al folio 6 Planilla de Remisión y cadena de Custodia de fecha 13-07-2009. De donde se desprende que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI MARGARITA CARIAS, hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cumplidos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI MARGARITA CARIAS.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio participándole de la decisión dictada en la presente causa al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
QUINTO: El procedimiento a seguirse es el ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Público Penal. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RONDON (V) Y MARITZA LOPEZ (DF) residenciado en CALLE 2, SECTOR I, CASA Nº 229, DE COLOR VERDE, CRUZ VERDE, CERCA DE LA BODEGA TAGUAPIRE “calle Independencia” BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI MARGARITA CARIAS, de conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA;
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
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