REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003656
ASUNTO : BP01-P-2009-003656


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, En su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a la Imputada OLIMPIA DEL CARMEN FIGUERA HERNANDEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citada imputada, estableciendo como calificación el delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito a este Tribunal la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. HERMINIA ALEMAN. Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la imputada OLIMPIA DEL CARMEN FIGUERA HERNANDEZ, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de la imputada como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio tres (3), vto y Cuatro (4) de la causa ACTA POLICIAL de fecha 13-07-2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe RAFAEL REINA, quien entre otras cosas expuso: “encontrándome en labores de servicios, en compañía de los funcionarios SUB-INSPECTOR BEZABETH DOMINGUEZ y el AGENTE JORGE TOVAR, específicamente en la Av. Raúl Leoni, adyacente a la Zona Industrial los Montones, recibimos una llamada vía radio, emanada por el Sub-Inspector FELIX RODRIGUEZ… en la que nos informo que en la carretera vía naricual, cerca del Centro Nocturno conocido como Bar las Palomas, se encontraba una ciudadana quien vestía una blusa color beige y pantalón blue jeans, esta comercializando algún tipo de sustancia prohibida… traslada dándonos hasta el lugar indicado, en donde se pudo aprecias a una ciudadana, quien reunía las misma características reportadas, por lo que se procedió… a darle la voz de alto, la cual acato, solicitándole la colaboración a un ciudadano que se desplazaba por la mencionada carretera para que nos sirviera de testigo… acto seguido se le efectuó una inspección de persona… encontrándole en una cartera para dama… una bolsa de material sintético, color blanca, con el logotipo de FARMATODO, contentiva de Ochenta (80) mini envoltorios de material sintético color negro que contenía a su vez un polvo blanco, de lo que se presume sea la droga conocida como COCAINA, igualmente en unos de los bolsillos internos del mismo bolso se encontró la cantidad de cuarenta y un Bs. (41,00) … y Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00)… por lo que se procedió a efectuar el traslado de la misma hasta el Comando Principal… quedando la misma identificada como: OLIMPIA DEL CARMEN FIGUERA HERNANDEZ… asimismo el Testigo quedo identificado como: HUGO JOSE VALLEJO. Asimismo cursa ACTA DE IDENTIFICACIÒN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA al folio 6. Así como IMPRESIÒN FOTOGRAFICA DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS al Folio 9 de la presente causa. De igual manera cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-07-2009, tomada al ciudadano HUGO JOSE VALLEJO, cursante al folio 8 y vto del expediente, las cuales corroboran el contenido de la referida acta policial; de donde se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la mencionada ciudadana en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, por lo que considera se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero; y en consecuencia decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada OLIMPIA DEL CARMEN FIGUERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; acordándose de igual manera como sitio de reclusión el órgano aprehensor de la Policía del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui; por lo antes expuesto. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada: OLIMPIA DEL CARMEN FIGUERA HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.268.680, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació el día 7-11-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos PEDRO FIGUERA y OLIMPIA DE FIGUERA (f), residenciada en la CALLE MATURIN, Nº 74 LA PONDEROSA, MANZANA 20, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo conforme a lo Establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR FARIAS