REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003248
ASUNTO : BP01-P-2009-003248

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE JUVENAL ARAUJO SOL ALVES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 216, 217, 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente NESTOR GONZALEZ GIL y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal,, y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. MIRLA GOMEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Esta Juzgadora aprecia que cursa en la presente causa Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por Cabo 1ero (TT) 5194 Martín Dugarte, en la cual entre otras cosas dejo constancia de la diligencia policial efectuada: “….siendo las 10:20 de la mañana, encontrándome de servicio en el interior del comando, fue comisionado … para que pasara al hospital Luis Razetti de Barcelona a la averiguación de un accidente de Tránsito …. A ese centro asistencial ingreso el adolescente NESTOR JOSE GONZALEZ GIL de 16 años de edad, conductor del vehículo tipo bicicleta …involucrado en un accidente de tránsito COLISION ENTRE VEHICULOS (BICICLETA) CON PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido en la carretera el Rincón, frente a la casa nº 02, a 100 metros del crucero RINCON-SAN DIEGO, y el conductor del otro vehículo lo tenía detenido, haciendo entrega de su licencia de conducir de 5to grado, certificado médico y certificado de circulación, del ciudadano JOSE JUVENAL ARAUJO SOL ALVES, de 29 años, nacionalidad portuguesa,….y que los vehículos involucrado se encontraban en el lugar del suceso y desconociendo quien traslado al lesionado, luego me entreviste con el medico de guardia DRA. GABRIELA PRIMAVERA, quien presento según diagnóstico médico traumatismo múltiples, traumatismo cráneo encefálico severo, traumatismo toráxico abdominal cerrado; rápidamente me traslade al sitio del acontecimiento con el conductor nº 02, procedí a graficar la posición de los vehículos luego del impacto…., se realizo fijaciones fotográficas, donde se observo los daños …. No se observó señales de tránsito , ni preventiva, ni informativa en el área del accidente,….cabe destacar que el conductor quedo aprehendido a la orden de la Fiscalía 16 del Ministerio Público…..” concatenada esta acta con el Informe del Accidente de Tránsito, Levantamiento Planimétrico, Inspección Ocular del Sitio del Accidente, Experticia de Revisión de Seriales de ambos vehículos, y fijación fotográfica , Copia simple de la Partida de Nacimiento de la Victima, Declaración del Representante Legal de la Víctima, y declaración de copiloto del Vehículo nº 02 ciudadano Manuel Lopez Rivas. Ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 216, 217, 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente NESTOR GONZALEZ GIL de 16 años de edad, es por que este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE JUVENAL ARAUJO SOL ALVES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 216, 217, 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente NESTOR GONZALEZ GIL de 16 años de edad, bajo los argumentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, A los fines que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 373 en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE JUVENAL ARAUJO SOL ALVES plenamente identificado en autos por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 216, 217, 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente NESTOR GONZALEZ GIL. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECRETARIO,

ABOG. ALI SALAVERRIA