REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-003263
Visto el escrito presentado por el JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en mi carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano EDINSON JOSE LLOVERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BRAXIE LA ROSA SILVA; Solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en FLAGRANCIA y el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. YASMINE AVILA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDINSON JOSE LLOVERA, de ello se evidencia el acta policial de fecha 01/07/2009, cursa en actas suscrita por el Detective Pedro José Pineda adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursan contentivas en la presente causa, Acta Policial de fecha 01-07-09, suscrita por el Detective Pedro José Pineda adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo relativas a la detención del Imputado Edinso LLovera; Acta policial corroborada por la Denuncia interpuesta por el ciudadano BRAXIE LA ROSA SILVA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, la cual especifica los hechos que nos ocupan; Acta de Entrevista a testigo ciudadano JOSUE JOSE VILLEGAS RUIZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu. Acta de Entrevista a testigo ciudadano ENDRYS ELIEL RODRIGUEZ ESCALONA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu; Así mismo riela en autos, Informe y Experticia médica, al ciudadano EDINSON LLOVERA, emanado del Hospital “Pedro Gómez Rollingson” Píritu; donde se deja constancia de la lesiones que presenta. Elementos todos estos que con fundamento a quien aquí deciden hacen presumir que se ha cometido un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BRAXIE LA ROSA SILVA, calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, se decreta para el ciudadano EDINSON LLOVERA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistentes en: 1.- la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Treinta (30) días, 2º.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal.-
TERCERO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDINSON JOSE LLOVERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.452.886, nacido en Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 28 de Abril de 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Rescatista, hijo de Carmen LLovera (v) y de padre desconocido, residenciado en la sede de Protección Civil ubicado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BRAXIE LA ROSA SILVA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DESIRE LAMAS JONES
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