REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003256
ASUNTO : BP01-P-2009-003256
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHEMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA Y ANGEL GABRIEL GUATARAMA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Investigación de fecha 30/06/2009, cursante al folio 04 y vto, y 05 de la presente causa, el Fiscal procede a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuyen, calificando para los imputados JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA Y ANGEL GABRIEL GUATARAMA, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para el imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos EDGAR DANIEL MARIN HERRERA y FELIPE ALFONZO AUBELE VIDAL, es por lo que solicito le sea decretada La Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Igualmente solicito a este Tribunal de sirva fijar una Reconocimiento el Rueda de Individuos, Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza ABOGADOS JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, LISBETH FIGUERA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 04 vto, y 5 de la causa, Acta de Investigación de fecha 30/06/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAMON GUAREPE, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, específicamente por las adyacencias del parque Los Enamorados de esta ciudad, fuimos interceptados por unas personas quienes no quisieron ser identificadas por temor a represalias, quienes nos señalaron que por una de las veredas del sector de la Urbanización Portugal y que da hacia la Avenida Cajigal se habían ido corriendo unos sujetos de contextura gruesa, piel clara quienes acababan de atracar a unas personas en la oficina de la Línea de Transporte que cubre la ruta hacia Píritu…nos dirigimos hacia la Avenida Cajigal y una vez en el área realizamos un recorrido hacia el sector de la vereda por donde debieron haber salido los sujetos en cuestión en su carrera, en ese momento pudimos avistar a un sujeto de contextura gruesa que luego de abrir la puerta respectiva trataba de ingresar, por el lado del conductor, a un vehículo de color gris que estaba aparcado a un lado de la avenida, mientras observamos a otro sujeto de contextura mas gruesa …que caminaba hacia el otro lado del vehículo, a quienes procedimos una vez ya cerca de ellos a darle la voz de alto la cual fue acatada de inmediato… bajo la presunción de que portaran bajo sus ropas o adheridos a su piel algún objeto, armas o sustancias prohibiditas, se le solicito su inmediata exhibición, negándose a mostrar nada alegando no tener nada que mostrar,… en la acera del frente se encontraba un tercer sujeto que mostrando actitud nerviosa trataba de evadir el lugar razón por la cual se le dio la voz de alto la cual acato..., se procedió a practicarle la respectiva inspección de personas …pudiendo detectar que al sujeto que vestía franela blanca y que trato de ingresar al vehiculo por el lado del conductor portaba en su cintura y semioculta en su pantalón y franela un arma de fuego, tipo pistola, de color negra y cromada, es entonces cuando en ese momento se presenta un ciudadano manifestando llamarse EDGAR MARIN HERRERA, quien señalado que este sujeto que portaba el arma como el mismo que minutos antes bajo amenaza de muerte y con esa misma arma lo había despojado de su dinero, no encontrándosele a los demás ninguna evidencia de interés criminalistico…se procedió a realizarle la respectiva inspección al vehiculo en cuestión, pudiendo percatarnos de que dentro de este y entre dos asientos delanteros se encontraba un Koala de color negro, el cual al ser revisado en su interior se `pudo constatar que este contenía cierta cantidad de Billetes de la denominación cincuenta bolívares los cuales al ser contados se obtuvo resultado de que en total habían la cantidad de Cinco Mil Bolívares exactos…seguidamente se procedió al traslado de los aprehendidos, las evidencia colectadas, el vehiculo en cuestión y el ciudadano victima del presente hecho, donde una vez allí, los aprehendidos quedaron identificados como: EL ciudadano a quien se le decomiso el arma de fuego incriminada ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, …., de quien se tuvo conocimiento que se encontraba bajo régimen de presentación por ante el Tribunal de Control Nº 01, Causa Nº BP01-P-2008-4966, JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA, …. y ANGEL GABRIEL GUATARAMA…la evidencia quede descrita de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA STEALTH C-1000, SERIAL A 3016, CALIBRE 9MM, DE COLOR NEGRA Y CROMADA, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR TRES (3) PROYECTILES SIN PERCUTOR, CALIBRE 9MM, UN BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR AZUL MARINO A DOS TONOS, CON ETIQUETA DONDE SE LEE WILSON, CIEN (100) BILLETES DE CURSO LEHAL EN EL PAIS Y DE LA DENOMINACION DE CIENTA (50) BOLIVARES, UNA CARTERA TIPO BILLETERA MASCULINA, DE COLOR MARON OSCURO, MARCA MONT BLANC, CONTENIENDO EN SU INTERIRO DOCUMENTOS PERSONALES Y UNA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE FELIPE ALFONZO AUBELE VIDAL Nº 14.123.818, EL VEHICULO INVOLUCRADO Y RETENIDO QUEDO DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA MARCA TATA, MODELO INDIGO S.W, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SATATION WAGOON, USO PARTICULAE, SERIVIO PRIVADO, COLOR PLATA, ….Las Victimas se identificaron como: EDGAR DANIEL MARIN HERRERA … y FELIPE ALFONZO AUBELE VIDAL…”. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº 328-09 de fecha 30 de Junio de 2009, cursante al folio 13 y vto., de la presente causa, formulada por el ciudadano EDGAR DANIEL MARIN HERRERA. Al folio 14 y vto., cursa Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio de 2009 formulada por el ciudadano FELIPE ALFONZO AUBELE VIDAL. Al folio 15 de la presente causa cursa Impresión fotográfica de la evidencia incautada. Cursa al folio 16 de la presente causa Planilla de Remisión y cadena de Custodia. Ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA Y ANGEL GABRIEL GUATARAMA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para el imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos EDGAR DANIEL MARIN HERRERA y FELIPE ALFONZO AUBELE VIDAL; por consiguiente este Tribunal considera procedente decretar en contra de los imputados ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA Y ANGEL GABRIEL GUATARAMA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en virtud de encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando evidente el peligro de fuga, conforme al artículo 251 Ejusdem, así como, la Obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, declarándose el consecuencia OJO sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se le acordara sus representados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión de los imputados ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, Y ANGEL GABRIEL GUATARAMA, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui (zona policial nº 02) y al imputado JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA EL ACTO DE RECOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDIOS PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE JULIO DE 2009 A LAS 2:00 DE LA TARDE QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del los JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUIJADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.515, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-07-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, hijo de los ciudadanos BELIBARDO VASQUEZ (V) y ANA QUIJADA (V), residenciado en Calle Juncal, Edificio Ángeles del Universo, Piso 03, Nº 2-6, Puerto La Cruz, ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17-973.307, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/81, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ORLANDO MARTINEZ (V) Y MARYORI RONDON (v), residenciado en CALLE HURDANETA, Nº 06, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI y ANGEL GABRIEL GUATARAMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.641, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-09-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos NORIS GUATARAMA (V), residenciado en URBANIZACION GULF, CALLE 23, Nº 84, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277. ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR DANIEL MARIN HERRERA y FELIPE ALFONZO AUBELE VIDAL. Todo conforme a lo Establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES
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