REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000487
ASUNTO : BP01-P-2009-000487
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JESUS ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ, solicitando le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representado a cada sesenta (60) días o el lapso que el Tribunal considere conveniente, alegando que en vista del tiempo que ha transcurrido y durante el cual ha permanecido sujeto a la obligación de presentaciones y por cuanto se encuentra laborando, a cuyos efectos acompaña constancia de trabajo.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Control N. 1, en resolución del 24 de Enero de 2009, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JESUS ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 22.854.924, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25/12/90, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VIANES GUZMAN, no tiene padre, residenciado en la CALLE EL PILAR. LAS DELICIAS. CU, CERCA DE UNA LICORERIA (EL PRIMO), PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada Treinta(30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial…”.
Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado JESUS ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ, cumple con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada treinta (30) días, estimando procedente declarar parcialmente CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones al imputado JOSE ALBERTO TORRES BOLIVAR, de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA parcialmente CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JESUS ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ y ACUERDA, la Extensión del Lapso de presentación, de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO
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