REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003237
ASUNTO : BP01-P-2009-003237
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana EGILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.771.851, ya que los hechos objeto de la denuncia no encuadran dentro de ninguno de los artículos previstos en la norma penal vigente; este Juzgado Primero de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
La presente causa se inicia en fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana EGILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta: “...En fecha 16 de Noviembre de 2005, bajo la solicitud de servicios profesionales comparecí por ante la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por citación al ciudadano MANUEL PEÑA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.832, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el departamento de vehículos específicamente y directamente con el jefe de vehiculas de Sub-delegación ciudadano Antonio Manzanilla, credenciales Nº 20.730, funcionario adscrito desempeñando el cargo de Jefe de vehículos. La boleta de citación indicaba: 1.-) Solo el nombre del señor MANUEL PEÑA MARTIBEZ,… 2.-) Para el día 26-1-205, 3.-) La hora a las 10:00 am., no poseía numero de expediente, ni sellos, ni firma alguna, por lo que solicite directamente al ciudadano Antonio manzanilla y luego de presentarme le comunique el interés del señor MANUEL PEÑA MARTINEZ, …al recibo de la boleta de citación, se negó a darme el nombre de la persona que había impulsado la citación , el numero de denuncia si la había y motivo de la misma, por lo que no tuvo respuesta alguna; le exigí su explicación y me comunico que era una R1 es decir una moto, que no había sido detenida y que estaba esperando el chamo que la iba a traer, le hice advertencia que la boleta de citación no tenia numero, fecha, firma, ni sello alguno, y me sugería que le preguntara mi cliente porque había vendido una moto robada, y que hasta tanto el chamo no llevara la moto, el no podía atendernos en su oficina, le pedí entonces que me devolviera la citación, y se negó a devolvérmela, le exigí nuevamente que se hiciera entrega de una boleta si no quería devolverme la misma,, y me dijo que saliera de la oficina, yo le respondí que no lo iba a hacer hasta que no devolviera la boleta de citación, porque yo iba hablar con sus jefes superiores, grito a un secretario para que me sacara, ella no lo hizo y el mismo de manera violenta y a gritos me saco empujándome hasta la salida en presencia de todos los funcionarios que supongo están subordinados a el, en su condición de jefe de ese despacho y al salir me tropecé con el hombrillo de la puerta y casi al frente de siete personas o usuarios que estaban del lado de afuera de esa oficina, le exigí respeto para investidura de profesional del Derecho, para mi condición de dama y señora, seria y decente y aun así no obedeció a mi pedimento. Luego de toda incomodidad y molestia me dirigí a Recepción y pedí hablar con el jefe de oficina o jefe de Personal Licenciado Ricardo Meléndez, el me levo al Departamento de Asuntos Internos o formular denuncia en contra del funcionario Antonio Manzanilla y la Jefe de ese Departamento Inspectora Yolimar Marcano, por ser amiga manifiesta del funcionario, me dijo que ella también era abogada que le enseñara las marcas del maltrato y que obligatoriamente debía hacerme una Medicatura Forense, como registro fundamental para enviar la denuncia a Coordinación nacional Inspectoria de Asuntos Internasen caracas, me tomaron mi declaración y le de mi cliente MANUEL PEÑA MARTINEZ, le exigí que diera el numero de la denuncia y me dijo que no tenia numero porque no era una denuncia sino una averiguación y que ellas no poseen numero alguno. Hable con el Comisario Adrián Ollarvez, le comunique que lo sucedido, quien se presento muy abierto y apenado a tal incidente. Agote todos los recursos a lugar correspondientes al aspecto administrativo por la oficina de la Sub-delegación C.I.C.P.C Puerto La Cruz, y en espera de la apertura de la denuncia preliminar contra el funcionario Antonio Manzanilla, y la designación del número correspondiente hasta el momento de aperturas el expediente disciplinario. Ahora bien, ciudadana Fiscal acudo ante su competente autoridad con el ruego de ley, a los fines de denunciar como en efecto lo hago al Antonio Manzanilla, Jefe de Vehículos de la Sub-Delegación de C.I.C.P.C de Puerto La Cruz, porque el acto de de irrespeto había mi como profesional y a mi cliente el señor MANUEL PEÑA MARTINEZ, no es mas de incurrir al delito de Abuso de Autoridad en obediencia de un deber sin respetar a sus compañeros de trabajo subordinados a el, en el ejercicio de una función como jefe de ese despacho, sin respetar a los usuarios y personas ajenas que de una a otra manera estaban presente y en espera de algún resultado para el momento del incidente…En fecha 14 de abril de 2003, este mismo funcionario Antonio Manzanilla, ocupando un cargo inferior al que ocupa actualmente, creo que es el modus operandis con que actúa generalmente realizándose con el un operativo de rutina se presente en compañía de nueve (9) funcionarios en una empresa con sede en Anaco, la cual yo soy asesora jurídica entraron a la fuerza, amenazaron al vigilante con un arma, irrespeto y maltrato a todo el personal que labora para esa empresa y en el estacionamiento me abro la puerta de mi camioneta, me apago la misma y me quito las llaves ordenándome que me bajara de lo contrario me iba a sacar a cachetadas de la camioneta sino obedecía; denuncia por supuesto que hice en su debida oportunidad por ante la Oficina de Inspectoria de asuntos internos con sede en Caracas, Distrito Federal, finalmente solicito a usted se sirva hacer las averiguaciones pertinentes… ”.
Ahora bien, el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283; asimismo el Articulo 301 Eiusdem, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... (Negritas, cursiva y subrayado propio).
De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, en el caso de marras el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que de las diligencias practicadas por la representación fiscal, no se desprende que los hechos denunciados puedan atribuírsele como realizados, y que tal conducta se subsuma en ningunos de los tipos penales establecidos en la ley, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por cuanto no reviste carácter penal el hecho denunciado por la ciudadana EGILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentado por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N. 01
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
|