REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-003386
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano DRUBEL JOSE ALCALA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios 03 y Vto., ACTA POLICIAL, de fecha 07/07/2009, suscrita por el AGENTE CESAR CIRILO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “....encontrándose en el tobillo izquierdo, sujeto con la media de color azul que vestía para el momento una bolsita de plástico transparente que a su vez contenía diez (10) envoltorios tipo cebollita, en papel de aluminio, los cuales contenían una sustancia granulada de color blanco, lo que se presume sea la droga conocida como cocaína…”.- Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado DRUBEL JOSE ALCALA MARTINEZ, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano DRUBEL JOSE ALCALA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano DRUBEL JOSE ALCALA MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-07-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.126.217, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos DALIA ROSA MARTINEZ (D) y ASDRUBAL JOSE ALCALA, residenciado en Calle Los Olivos, casa Nº 02, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. RAQUEL BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES
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