REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000486
ASUNTO : BP01-P-2004-000758


Con ocasión de la celebración en el día 03 de Julio del año 2009, de la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al acusado RONALD OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILERA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el representante del Ministerio Público, DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, actuando por la Fiscalía Novena del Ministerio Público; este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 06 de Marzo de 2007, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: RONALD OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILERA, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del sistema JURIS 2000, en el cual se deja constancia que cumplió con el régimen de presentación hasta el día 8 de Mayo de 2008, por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: RONALD OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILERA, por la comisión del delito de posesión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.

SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.

TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.292.261, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, donde nació en fecha 29/06/1978, soltero, Comerciante, hijo de MARIA DE RODRIGUEZ Y RONALD RODRIGUEZ y residenciado Avenida Norte, casa N° 17, Urbanización Barrio Obrero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos, a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA