REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003153
ASUNTO : BP01-P-2007-003153
Vista la Excusa presentada por la ciudadana BELKYS RAFAELA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.169, Escabino preseleccionada, quien en acto de fecha 29 de Julio de 2009 solicita sea excusada de participar como Juez Lego en la presente causa seguida a CARMEN AGUILERA DE MARCANO y DENISE IDALYS PEREIRA SOTILLO, en razón de que alegó conocer de vista, trato y comunicación a la comunicación a la Abogada LISBETH FIGUERA, en relación a lo expuesto se observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos. Asimismo el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:
1. Los previstos en el articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, que pudiere encuadrarse en la causal contenida en el numeral 1ero del citado articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, por lo cual habiendo oido este Tribunal lo manifestado por la citada Escabino, considerando que su motivación para ser excusada se subsume en lo dispuesto en el articulo 153 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la amistad manifiesta, que fuere también admitida por la defensa he dicho acto, por lo que este Tribunal Primero de Juicio considera procedente la excusa presentada.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana BELKYS RAFAELA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.169, conforme a lo dispuesto en el numeral 1ero del articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4to del articulo 86 ejusdem, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le imposibilita de participar en el sistema de justicia, y mas concretamente en el acto que fuere pautado a celebrarse en fecha próxima, y se impone acordar la excusa por ella planteada en los términos expuestos.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de la ciudadana BELKYS RAFAELA MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.169, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 153 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4to del articulo 86 ejusdem. Las partes presentes en el acto de fecha 29-07-2009, así como la representante de participación ciudadana quedaron debidamente notificadas.
Publíquese, regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA GUERRERO