REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002598
ASUNTO : BP01-P-2008-002598

Visto el oficio Nº OPC-218, de fecha 20/07/09, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARAGUAN SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.196.440 se ha excusado de participar como Escabino, en la causa seguida a DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO Y ELVIS JESUS SANCHEZ GUZMAN en virtud de que dicha ciudadana es analfabeta razón por la cual se encuentra impedida para cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:

Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, fue seleccionado para actuar como escabino en la presente causa, la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARAGUAN SABINO según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS.

Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, y cuando no tenga ninguno de los impedimentos que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…De los Requisitos” para participar como escabino, los siguientes:
3º.- Ser por lo menos bachiller.
Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 151, ordinal 3º y 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, vista igualmente la exposición de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARAGUAN SABINO y en virtud que dicha ciudadana no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151, ordinal 3º, es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARAGUAN SABINO de conformidad con lo establecido en el articulo 154, numeral 3º Y 151 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 03 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MARIA AUXILIADORA PARAGUAN SABINO, y ordena excluirlo del listado de sorteo de escabinos, por lo tanto la misma no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra de los acusados a DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO Y ELVIS JESUS SANCHEZ. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.


LA JUEZ DE JUICIO 03,


Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


La SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI