REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000399
ASUNTO : BP01-P-2003-000060

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.112, 15.154.389 Y 17.731.419, respectivamente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO MEDIANTE ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima NESTOR DANIEL VILLEGAS; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Los ciudadanos EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, fueron detenidos en fecha 09-01-2.003 y puesto en libertad en fecha 01-02-2.005, mediante la imposición de Medidas Cautelares, permaneciendo privados de libertad por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo detenidos nuevamente en fecha 15-02-2.008, hasta el día de hoy 13-04-2.009, han permanecido privados de libertad por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 02-08-2.023.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales los penados EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, podrán solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 17-06-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-10-2.011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-10-2.017.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-11-2.018.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que los penados EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, cumplan la pena impuesta, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.112, 15.154.389 Y 17.731.419, respectivamente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO MEDIANTE ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima NESTOR DANIEL VILLEGAS. SEGUNDO: Trasládense a los penados antes identificados ahsta éste Despacho para el día VIERNES 17-04-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y de la presente resolución al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA