REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001245.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 26-10-2.001 ésta Instancia Judicial ejecutó la sentencia dictada en fecha 21-09-2.001, por el Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado CESAR AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.167.757, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cambiándose el lugar de reclusión para que el penado cumpla la condena, desde la Policía del Municipio Sotillo de éste estado, hasta el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, librándose la respectiva boleta de encarcelación Nro. 26, de fecha 22-11-2.001.
Ahora bien, consta en autos oficio número 0133, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado CESAR AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.167.757, no aparece registrado en los Libros de ingreso y egreso llevados por el Departamento de Registro y Control de esa Dirección; asimismo, cursan comunicaciones emanados desde los Internados Judiciales de Barcelona, Estado Anzoátegui y de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, mediante la cual informan a éste Juzgado que el penado antes identificado no se encuentra recluido en dichos Centros Carcelarios; de la misma manera, se desprende del oficio número 1.789, proveniente de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, que el mencionado penado no se encuentra recluido en los calabozos de esa Institución Policial; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es librar Orden de Captura en contra del penado CESAR AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.167.757, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, Distrito Capital; así como las Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; todo ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Librar Orden de Captura en contra del penado CESAR AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.167.757, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado penado; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, Distrito Capital; así como las Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado. Notifíquese. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 SECRETARIO
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA