REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000801.-
Visto el contenido del oficio número 0278-2.009, proveniente del Internado Judicial de José Antonio Anzoátegui de Barcelona de éste Estado, mediante la cual remite a éste Despacho Informe relacionado con el penado HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 11.903.583; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del citado Informe que en fecha 14-12-2.004, en el Área de Kosovo del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, resultó herido por arma de fuego el penado HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 11.903.583, siendo trasladado a la emergencia del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, Centro Hospitalario donde falleció el mencionado Interno; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 11.903.583, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 10-10-1.997, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460, 375 y 415, todos del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la victima MAGDALENO HERNANDEZ NIXASIO. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su cuido y resguardo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA