REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000818.-
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-06-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.915.531, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima JOSE GUILLERMO FULCO GARCIA; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES, fue detenido en fecha 07-02-2.009 y puesto en libertad en fecha 11-06-2.009, mediante la imposición de Medidas Cautelares, permaneciendo privado de libertad por el lapso de tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12-03-2.011.
Ahora bien, como quiera que el penado DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-06-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.915.531, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima JOSE GUILLERMO FULCO GARCIA. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el mencionado penado, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
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