REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000185.-
Aprehendido como ha sido el penado DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, Indocumentado, sobre quien recayó orden de captura librada en fecha 12-08-2.008, por éste Despacho, en virtud de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, corresponde a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 21-05-2.005, éste Órgano Jurisdiccional reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito investigado, cometido en perjuicio de la victima GABRIEL YASELLI, estableciéndose que el penado fue detenido en fecha 05-03-2.003, siendo puesto en libertad en fecha 20-12-2.005, mediante el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, manteniéndose privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS; ahora bien, en fecha 21-06-2.006, ésta Instancia Judicial revocó la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las obligaciones impuestas y libró la respectiva orden de captura en contra del penado antes identificado, siendo detenido nuevamente en fecha 22-06-2.006, siendo puesto en libertad en fecha 26-09-2.006, previa audiencia oral realizada en presencia de las partes, donde se acordó reconsiderar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido por el lapso de tiempo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS. Asimismo, en fecha 12-08-2.008, se revocó nuevamente el citado Beneficio y se libró orden de captura, siendo aprehendido en fecha 15-05-2.009, hasta el día de hoy 02-07-2.009, ha permanecido detenido por el tiempo de UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, computados a las detenciones anteriores, corresponde a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS. Igualmente, en fecha 06-10-2.005, ésta Instancia Judicial se decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, redimiendo la condena por el tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, computados al tiempo que el penado ha permanecido detenido, corresponde un tiempo total de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 30-08-2.010.
En tal sentido, se establece que el penado DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, está imposibilitado de optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud que le fue revocado en su oportunidad el Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo ello de conformidad con el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; determinándose que en fecha 30-04-2.009, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, optando a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento; en consecuencia, trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho para el día Lunes 06-07-2.009, a las 10:00am, a los fines de impnerlo de sus situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito investigado, cometido en perjuicio de la victima GABRIEL YASELLI. SEGUNDO: Se inicia el trámite para que el penado de autos, opte a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, en virtud de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Trasládese al penado antes identificado, hasta éste Despacho el día LUNES 06-07-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA