REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005591.-

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.411.897; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 20-04-2.007, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 4852 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 27-03-2007 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 Ejusdem, mediante la cual condenó al ciudadano JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.411.897, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso CESAR AUGUSTO VILLAFRANCA; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 04-07-2006, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 27-07-2.009, por el tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 04-07-2.021.



Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.411.897, desde su ingreso en fecha 05-07-2.006 a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento, desde el 20-08-2.006 hasta el 03-04-2.009, correspondiente a un tiempo igual a DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a favor del penado JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.411.897, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso CESAR AUGUSTO VILLAFRANCA. Trasládese al penado antes identificado para el día VIERNES 31-07-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA