REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010432.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS EULALIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.311.574, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la victima MAGDA BITTAR MARDELLY; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 09-07-2.009, el Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EULALIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.311.574, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la victima MAGDA BITTAR MARDELLY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 y el artículo 318, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EULALIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.311.574, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la victima MAGDA BITTAR MARDELLY. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA