REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002534.-
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09-07-2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio en Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.029.088 y 12.255.525, respectivamente, por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09-07-2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio en Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.029.088 y 12.255.525, respectivamente, por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
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