REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000204.-
Vista la Comunicación C.T.C.D.B.U. 193-2.009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad, mediante la cual remiten a éste Despacho Informe Conductual, postulando al penado URRIOLA FERNANDEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 13.767.728, para que opte al Permiso de Supervisión Especial; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 15-06-2.007, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó a favor del penado URRIOLA FERNANDEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 13.767.728, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio dde Régimen Abierto, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 278 y 415 ambos del Código Penal, imponiéndose entre otras condiciones que éste pernote en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja de éste Estado.
Ahora bien, se desprende de la citada comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad, que el penado antes identificado cuenta las condiciones para optar al Permiso de Supervisión Especial, las cuales son: Tiempo de permanencia en régimen abierto de doce meses o más; es decir, el residente cuenta con dos años bajo dicho régimen, cuenta con apoyo familiar y adaptabilidad adecuada al régimen; en consecuencia, conforme a los artículos 49 y 50, ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, se Autoriza el Permiso de Supervisión Especial solicitado, imponiéndose como condición la presentación cada ocho (08) días ante el Delegado que supervisa el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50, ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado URRIOLA FERNANDEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 13.767.728, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 278 y 415 ambos del Código Penal, imponiéndose como condición la presentación cada ocho (08) días ante el Delegado que supervisa el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio al citado Centro de Tratamiento participando lo conducente y a los fines que imponga al mencionado penado del deber de comparecer a la brevedad posible ante éste Despacho con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA