REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003863.-
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 06-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 31-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 17 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR DE JESUS GUZMAN, estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 01-09-2.005, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad hasta el día de hoy 09-07-2.009, por el lapso de tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 31-08-2.015.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467, desde su ingreso el día 02-05-2.006 a dicho Centro de Reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el día 10-05-2.006 hasta el 03-04-2.009; es decir, durante un tiempo de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES, por lo que resultaría un tiempo de Redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, a favor del penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR DE JESUS GUZMAN,. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado para el día MIERCOLES 15-07-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA