REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000428
ASUNTO : BP01-D-2009-000428
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando que se decrete que la aprehensión del prenombrado imputado fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le imponga como medida Cautelar conforme lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Oído los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio cuatro (4) y cinco (5) Acta Policial de fecha 30/06/2009, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR (IAOANZ) JAVIER GONZALEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual deja constancia de lo siguiente. “…Encontrándome en labores de seguridad ciudadana…por las adyacencias de la ciudad de Barcelona, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (IAPANZ) ROBERT ACOSTA, AGENTE (IAPANZ) FRANKLIN GARCIA…por la calle la línea del Barrio El Esfuerzo, una persona que se encontraba cerca de un grupo de personas que tenían una pequeña reunión en la acera de la calle, al observar la presencia de la comisión motorizada, de forma rápida se metió la mano entre sus vestimentas, sacando una bolsa verde, la cual arrojo al patio de una casa, acción que fue observada por los funcionarios actuantes. Seguidamente recuperamos la BOLSA DE PLASTICO COLOR VERDE, observando que estaba amarrada y tenia la forma de un ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, contentivo en su interior de RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON, con olor característico penetrante, del cual se presume sea droga de la denominada MARIHUANA…practicamos la aprehensión formal del adolescente que minutos antes había tratado de deshacerse de la bolsa de plástico de color verde, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…Cursa al folio 6 y 7, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2009, interpuesta al ciudadano JUAN JOSE BELLO HERNANDEZ, quien expone: “Nosotros estábamos haciendo una sopa, cuando vimos los funcionarios que cruzaron en una esquina, el funcionario le dijo al muchacho, si consigo lo que votaste, te voy a dejar preso, el funcionario se metió en el patio de la casa, y encontró una bolsa verde, y dejo preso al muchacho, es todo. Cursa al folio 8 y 9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2009 del ciudadano DAVID GABRIEL RIVAS TRUJILLO, donde expone: “Yo estaba haciendo una sopa con un grupo de jóvenes, venia la comisión de la policía, venia un muchacho, cuando vio la comisión, soltó un envoltorio, y los policías lo vieron, y lo agarraron, es todo. Cursa al folio 11, Acta de Identificación de Sustancia…Cursa al folio 12 Cadena de Custodia de la evidencia incautada. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.-
Se acuerda que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, pues el mismo fue detenido presuntamente tratando de deshacerse del objeto que lo vincula con el hecho punible que se le imputa, ello de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones descritas que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, circunstancias por las cuales tomando en consideración el delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determina quien aquí decide que esta acorde la medida para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los siguientes actos procesales, como lo es la solicitada por la Fiscal, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESTACION PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; declarándose con lugar el petitorio fiscal y de la defensa.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir Copia a la Fiscal de la presente acta
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION, previstas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal y de la defensa, y acuerda la medida cautelar de PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese los oficios respectivos.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA