REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000359
ASUNTO : BP01-D-2008-000359


Visto el escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescente y actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por ante este Tribunal la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA MAURERA DE GOMEZ, mediante el cual alega que su representado se encuentra residenciado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y tiene presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante las instalaciones de este Tribunal , sin embargo la grave y carente situación económica le impide cumplir con regularidad con sus presentaciones , situación por la cual solicita se le autorice a cumplirlas por ante los tribunales del Estado Cojedes, para sus efectos anexa constancia de residencia de fecha 22 de Abril de 2009 expedida por el Concejo Comunal Camoruco II , Tinaquillo Estado Cojedes, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

I

En fecha 21 de Junio de 2008, la Representante de la Vindicta Pública Especializada puso a disposición de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA MAURERA DE GOMEZ y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual fue acordada en la audiencia de presentación de imputada celebrada en esa misma fecha.

II
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, las medidas cautelares sustitutivas pueden ser cesadas, modificadas y sustituidas por otras menos gravosas, en atención a ello, tanto el imputado, el Representante del Ministerio Público Especializado como la defensa, pueden solicitar según el caso, la revocatoria, modificación ò sustitución de la medida


Conforme las actuaciones descritas y la norma jurídica transcrita este tribunal observa que en el caso de marras, el imputado fue impuesto de la medida de presentaciones periódicas, cada treinta días, expresando la defensa en su escrito que éste reside en la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y que por la grave y carente de su situación económica impiden cumplir cabalmente con la obligación impuesta por el tribunal, presentando la defensa constancia de residencia expedida por el Concejo Comunal de CAMORUCO II Tinaquillo Estado Cojedes, solicitando que las presentaciones periódicas se hagan efectivas por ante ese Estado. De lo que se infiere que la defensa pública especializada está solicitando la modificación de la medida impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que tácitamente está solicitando se mantenga la medida pero que se cambie el lugar de cumplimiento de la misma por razones justificadas, es decir porque su defendido reside en un lugar distinto al lugar donde presuntamente se cometió el acto delictivo., ante tal circunstancia el tribunal considera que el petitorio de la defensa no es contrario a derecho, razón por la cual ACUERDA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR en el sentido que determina como lugar de cumplimiento de la misma la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes , y así se decide .

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado A Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta en fecha 21 de Junio de 2008 y lo obliga a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Cojedes , cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide. Líbrese el exhorto respectivo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

DR FRANCISCO CABRERA