REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003500
ASUNTO : BP01-P-2007-003500


Visto el escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescente y actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por ante este Tribunal la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ANTONIO VENTRELLA VARGAS mediante el cual alega que su representado está incorporado a la economía informal como ayudante de carpintería conjuntamente con su progenitor lo que le impide cumplir cabalmente con las presentaciones impuestas por el tribunal , la cual desea sean modificada su lapso de presentación a TREINTA (30) DIAS, para sus efectos anexa acta de comparecencia levantada por ante la Defensa Pública Especializada, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

I

En fecha 24 de Agosto de 2007, la Representante de la Vindicta Pública Especializada puso a disposición de este tribunal al entonces adolescente


IDENTIDAD OMITIDAa quien se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ANTONIO VENTRELLA VARGAS y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual fue acordada en la audiencia de presentación de imputada celebrada en esa misma fecha y satisfecha en fecha 06 de Septiembre de 2007.

II
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, las medidas cautelares sustitutivas pueden ser cesadas, modificadas y sustituidas por otras menos gravosas, en atención a ello, tanto el imputado, el Representante del Ministerio Público Especializado como la defensa, pueden solicitar según el caso, la revocatoria, modificación ò sustitución de la medida


Conforme las actuaciones que conforman el presente asunto y la norma jurídica transcrita este tribunal observa que el imputado fue impuesto de la medida de prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la PRESTACION DE DOS FIADORES IDONEOS, la cual fue satisfecha en fecha 06 de septiembre de 2007 y le fue concedida su libertad, previo compromiso de someterse a la prosecución del proceso. De igualmente se infiere que la defensa solicita la modificación de la medida impuesta y hace referencia a presentaciones periódicas, no obstante de dichas actuaciones se desprende que a su defendido se le impuso en la audiencia de presentación de imputado la medida de prestación de fianza personal, la cual cumplió toda vez que los fiadores postulados fueron aceptados y consecuencialmente se le otorgó su libertad sin restricción , toda vez que en el acta de imposición de la libertad, se infiere que se comprometió a someterse al proceso penal, por ello este tribunal declara sin lugar el petitorio de la defensa y así se decide .

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado A Anzoátegui, DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDAtoda vez que al satisfacer la PRESTACION DE LA FIANZA PERSONAL inicialmente impuesta en la audiencia de presentación se le acordó su libertad y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

DR FRANCISCO CABRERA