REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000465
ASUNTO : BP01-D-2009-000465
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído los alegatos de la Defensa Pública representada por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio 04 y su Vto., que corre inserta al folio 04 y su Vto., ACTA POLICIAL, de fecha 13-07-2009, Suscrita por el Funcionario JULISSA LEE, adscrita al Grupo de Reacción Inmediata (G.R.I.P) de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Con esta misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos…de la noche, encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, específicamente en Tronconal tercero Avenida dos, en compañía de los ISAIAS CONOTO, JOSE CARRILLO, y CARLOS LARES, lugar por donde transitaba una persona del sexo femenino, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud irregular (nerviosa), lo cual me llamo la atención, motivo por el cual le di la voz de alto, luego de identificarse como Funcionarios Policiales haciendo caso omiso procediendo a darse a la fuga en veloz carrera, siendo alcanzada a los pocos metros, procediendo mi persona de cuerdo, a solicitarse la colaboración a varias personas que transitaban por el sector para que nos sirvieran como testigos en el procedimiento policial a realizar, negándose los mismos por temor a represalias…acto seguido…a practicarle la revisión corporal no sin ante haberse notificado que si poseía algún objeto o sustancia de interés criminalístico que la mostrara manifestando que no, incautándole UN BOLSO COLOR GRIS CON EL EMBLEMA DE ADIDAS EL CUAL PORTABA EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZO UN MONEDERO DE COLOR MARRON DE CUERO CON EL EMBLEMA DE ARIZONA, EL CUAL EN LA PARTEINTERNA CONTIENE LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO (38) MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANMCIA BLANCA COMPACTA, LA CUAL SE PRESUME SE LA DROGA DENIMINADA CRACK EN EL INTERIORDEL BOLSO DE IGUAL MANERA SE LOCALIZARON VEINTE (20) BALAS PARA ARMA DE FUEGO DEL CALIBRE 38 MM., Y LA CANTIDAD DE 154.250 BSF. No incautándosele ninguna otra evidencia de interés criminalístico procediendo a su aprehensión forma… quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA…procediendo trasladar a la referida…junto con las evidencias incautadas hasta la sede de la Comandancia General…que la misma no e encuentra requerida por ningún cuerpo policial.”
Los hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita.
Se decreta que la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo en flagrancia ya que la misma se produjo al momento del hecho punible, ello de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de la referida acta policial se desprende que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente fue aprehendida al incautarle la cantidad de treinta y ocho (38) mini envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia blanca compacta, la cual se presume se la droga denominada crack en el interior del bolso de igual manera se localizaron veinte (20) balas para arma de fuego del calibre 38 mm., y la cantidad de 154.250 bsf., , sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que adminiculado con el acta policial que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención de los imputados, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA declarando con lugar el pedimento de la defensa y la fiscal.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA