REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000475
ASUNTO : BP01-D-2009-000475


Visto el escrito presentado por la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO en su carácter de Fiscal Décima séptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien solicitó se Decrete la aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 Eiusdem, y se imponga la medida de presentación periódica , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ORDEN PUBLICO este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS


En fecha 14/07/2009, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde…en labores de patrullaje….por el boulevard 5 de julio…en momentos en que pasaba por el Palacio del Blumer, fui bordado por varios dueños de locales comerciales, quienes hicieron de mi conocimiento que un sujeto delgado de piel morena clara, con corte de pelo bajo, vistiendo un suéter de color rojo, bermuda tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco, con un bolso de color marrón, se había introducido en varios comercios y por su forma de andar presumían que podrí cometer algún hecho delictivo….al llegar al frente de la barbería Jordán, logré observar a un sujeto que guardaba las mismas características…me percate que se trataba de un adolescente, seguidamente le di la voz de alto, la cual acató sin perdida de tiempo le notifique al dueño d la Barbería que me sirviera de testigo, ya que le iba a practicar una inspección de personas…fue cuando al inspeccionar el bolso de color marrón que llevaba ceñido al cuello encontré un arma de fuego, tipo revolver, por lo que inmediatamente lo impuse de sus derechos….posteriormente se presento la unidad P-14 al mando del Detective Pedro Hernández, con quien realice traslado del adolescente no sin antes identificar al propietario de la Barbería Jordán el ciudadano JORDAN GARCIA CALZADILLA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad…portador de la Cédula de Identidad Nº 19.651.811, quien manifestó que le sería imposible ir a rendir declaración ya que la barbería estaba llena, pero que si el Ministerio Publico lo requería comparecería…el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA…


DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

La Representante del Ministerio Público Especializada configura los hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

La Representante del Ministerio Público en su exposición verbal solicitó la medida cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que existe la sospecha de la comisión de un hecho punible y que el adolescente de marras es el autor de ese hecho.

La Defensora Pública Especializada ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ expuso que solicita la libertad sin restricción de su representado , toda vez que se trata de un procedimiento que adolece de los testigos requeridos por la Ley.

El Tribunal consideró previo estudio del caso que ha lugar la solicitud fiscal en cuanto la aprehensión en flagrancia del prenombrado imputado, sin embrago no la asiste la razón en cuanto a la medida de coerción personal solicitada, toda vez que en el presente caso si bien es cierto el imputado fue aprehendido en flagrancia sin embargo no es menos cierto que el funcionario policial al efectuarle la revisión corporal presuntamente le fue incautada la altura del bolsillo delantero del pantalón: un arma de fuego, tipo revolver y para el momento de la incautación del objeto no se hicieron asistir de testigos de manera que de las actuaciones presentadas se desprende que sólo existe una acta policial, la cual por si sola no es indicio suficiente para presumir que el adolescente es el presunto autor del delito que le imputa, es por ello que esta decidora en aras de garantizar el debido proceso consagrado en la Carta Magna en el articulo 49.1 y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, asociado a ello la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos Policiales informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de información a personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, en consecuencia ACUERDA otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como quiera que la investigación debe continuar el procedimiento aplicar es el ordinario. Y así se decide.

Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libró el correspondiente oficio al Cuerpo Policial actuante participando la Libertad del Imputado.

RESOLUCION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el petitorio de la Fiscal y la defensa y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del imputado IDENTIDAD OMITIDAÓ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Se libró oficio al Cuerpo Policial actuante participando la libertad del adolescente, y así se declara.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA