REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000476
ASUNTO : BP01-D-2009-000476
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien le imputa el delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL CHACIN MIRANDA. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos del Defensor Privado ABG. DAVID VELASQUEZ, debidamente juramentado. y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y lo alegado por el Defensor de confianza, y vista que cursa a los folios cuatro y cinco de la presente causa, DENUNCIA Nº 0824-09, de fecha 15-07-09, suscrita por el Ciudadano JESUS DANIEL CHACIN MIRANDA quien señala: “ Yo iba pasando por la avenida 5 de Julio, pase por la esquina del mercado de Buhoneros, entonces dos sujetos me pidieron una carrera para pozuelo (fundación de Pozuelo), cuando iba subiendo la Avenida Principal al final, uno de los dos saco una navaja el que estaba sentado detrás y el de adelante me agredió con un bolígrafo, el de atrás me agarró por el cuello y el de adelante me agarró por el brazo y comenzaron a golpearme, yo me baje del vehículo y continuaron dándome golpes, ellos salieron corriendo y yo comencé a correr y fue cuando vi a los funcionarios y les indique lo que me había pasado y que los individuos estaban a pocos metros y los funcionarios actuaron y lograron la captura y luego llamaron a la ambulancia y me trasladaron hasta el hospital…” Igualmente corre inserta al folio seis y su vuelto, ACTA POLICIAL, de fecha 14/07/2009, levantada por el Agente ARGENIS TABARES, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien expuso: “siendo aproximadamente las nueve con cuarenta minutos de la noche…encontrándome…en labores de patrullaje…en la Avenida Principal de Pozuelo cruce con la Avenida Jorge Rodríguez…se me acerco un ciudadano a bordo de un vehículo fiat Palio Color Blanco, Placa FBU44Z, que se encontraba mal herido…manifestando que dos sujetos abordaron su vehículo portando arma blanca y bajo amenaza de muerte lo intentaron despojar de su pertenencia, ocasionándole varias heridas en su espalda, señalando a unos ciudadanos que se encontraban a pocos metros del lugar con las siguientes características uno con un jeans Azul corto, una Franela Azul manga Corta y una sandalia marrones el otro con un jeans negro largo, zapato deportivo negro y una franela morada manga corta, de inmediato procedimos a darle la voz de alto acatando la misma…procedimos a realizarle la inspección Corporal, incautándole al primero de ellos, oculto en su ropa, a la altura del bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón un arma blanca tipo Navaja marca Staimless, con las siguientes características: empuñadura de material estético(sic)(Plástico) de Color Beige con marrón, una hoja con un aproximado con ocho centímetros y medio de larga aproximadamente por dos centímetros de ancho, elaborada en material de acero, la cual tiene en uno de sus extremos tres orificios, la cual se presume que sea el arma con la que se le ocasionaron las heridas al ciudadano , quedando identificado como….y al ultimo no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de Cédula de Identidad Nº 24.947.798…trasladando al centro asistencial… quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.340.930…” Hechos estos que constituyen la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, que se señala cometo en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL CHACIN MIRANDA.-
Con relación que se produjo la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal determina por todo lo analizado en el numeral anterior que la misma se produjo bajo la modalidad del delito flagrante, ya que presuntamente el adolescente fue señalado por la victima junto con el sujeto mayor de edad, como los individuos que pretendían despojarlo de sus pertenencias, indicándole a los funcionarios que esos sujetos se encontraban a pocos metros del lugar de los hechos, y es cuando se produce su aprehensión, todo ello de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes en concordancia al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ibidem.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la fundada sospecha de la comisión de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito y que el joven IDENTIDAD OMITIDA, es el presunto autor del hecho, toda vez que fue detenido a pocos momentos de haber sido señalado por la victima y por ello fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento en razón de ello, considera esta decisora que existen fundados y razonados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente y es por ello que se declara con lugar el petitorio de la fiscal y en consecuencia se impone al imputado de marras, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimando parcialmente el petitorio de la defensa. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva de la sala de este Tribunal. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Las partes quedaron notificadas de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se impone al imputado
IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar obligación de Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL CHACIN MIRANDA. Se otorga la libertad del imputado desde esta misma sala. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA