REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000466
ASUNTO : BP01-D-2009-000466
Visto el escrito presentado por las DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscales de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y autorice al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu , la ubicación de un vehiculo MARCA FORD, COLOR MARRÒN, CAMIÓN 350, PLACAS 63M-BAC , el cual presuntamente era conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAen fecha 14 de Junio de 2009 donde resultó como victima JESUS ANTONIO RODRIGUEZ y se encuentra en Troncal 11 Sector el Placer frente al Puerto de la Guardia Nacional en la Población de Valle Guanape Estado Anzoátegui , domicilio del Ciudadano JOSE MARIA ORSINI y lograda la ubicación sea puesto a disposición del Ministerio Público Especializado y pueda la institución ordenar la practica de todas las experticias de Ley.
Igualmente visto el escrito de fecha de fecha 15 de Julio de 2009 suscrito por las fiscales arribas mencionadas, mediante el cual ratifican la solicitud anteriormente descrita anexando copias simples de las actuaciones practicadas por ese Despacho las cuales guardan relación con el presente asunto; este Tribunal a los fines proveer de conformidad con lo solicitado previamente observa:
I
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como principio fundamental en su articulo 7 la Supremacía Constitucional según el cual: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución.”
En este orden de ideas , el articulo 344 Euisdem prescribe la Obligatoriedad judicial para garantizar la integridad de la Constitución cuando expresa: “ Todos los jueces ò juezas de la República en el ámbito de sus competencias y conforme lo prescrito en esta Constitución están obligadas asegurar la integridad de la Constitución.”
Así también encontramos que el artículo 26 de la citada carta magna dispone el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva cuando dispone: “Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses , inclusos los colectivos ò difusos , la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos ò reposiciones inútiles.”
Del examen de las normas jurídicas transcritas se colige , que el Estado de Derecho deriva del principio de la supremacía constitucional y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y que de nada sirve establecer derechos en la Constitución sino están garantizados judicialmente su efectividad.
Conforme el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal , resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer de las medidas necesarias para que en la obtención e incorporación de la prueba , se respeten principios del ordenamiento jurídico.
II
De la revisión de las actuaciones remitidas a este Tribunal procedentes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público , se observa que el vehiculo MARCA FORD, COLOR MARRÒN, CAMIÓN 350, PLACAS 63M-BAC, guarda relación con la causa signada con el Nº 03f17-0282-09 llevada por la citada institución, quien ordenó abrir una investigación sobre un presunto accidente de transito donde aparece lesionado el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, hecho ocurrido en Troncal 11 Sector el Placer frente al Puerto de la Guardia Nacional en la Población de Valle Guanape Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Ministerio Público especializado conforme las atribuciones conferidas en el artículo 284.3 de la mentada Carta magna en concordancia con los artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena y dirige la investigación penal para determinar la fundada sospecha de la comisión de un hecho punible, así como las circunstancias que han de influir en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor ò participe del hecho y asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración..
En atención a estos artículos, la mentada Fiscalia ordena la practica de ciertas diligencias a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales del Cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre de Puerto Píritu, tendientes a esclarecer el hecho delictivo, y la identidad de las personas involucradas así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho punible en comento, sin embargo durante la investigación el ente de investigación penal aquí mencionado, encontró un obstáculo que le impidió asegurar el objeto pasivo del delito, toda vez que no ubicó en el lugar de los hechos, el vehiculo involucrado en el accidente donde apareció lesionado el Ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ así consta de dichas actuaciones y así lo alegan las fiscales especializadas en su escrito; impidiéndose con ello, a criterio de la juzgadora la búsqueda de la verdad, la cual debe ser conforme los parámetros del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, es decir una verdad transparente, sin vicios y sin agravios de otros derechos, y es por tal circunstancia que la Vindicta Pública Especializada en uso de las atribuciones legales , solicita la intervención de este tribunal con miras autorizar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Deligación Puerto Píritu ubique al vehiculo MARCA FORD, COLOR MARRÒN, CAMIÓN 350, PLACAS 63M-BAC y ponerlo a disposición de la mentada fiscalia para ordenar las experticias de ley y este tribunal en aras de propender el esclarecimiento de los hechos y asegurar que ambas partes en conflicto (imputado y victima) gocen de los mismos medios de ataque y defensa, considera que ha lugar la petición fiscal y de esta manera superar el obstáculo que impide al Ministerio Público Especializado como órgano de la investigación materialice las diligencias que ha de llevar a cabo y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal de Control Nº 1 sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar el petitorio de las DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscales de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y autoriza al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu para que ubique al vehiculo MARCA FORD, COLOR MARRÒN, CAMIÓN 350, PLACAS 63M-BAC, y materializada la misma ponerlo a disposición de la mentada fiscalia quien ordenará las experticias de ley. Y así se decide. Notifíquese a las partes participando lo aquí decidido. Líbrese oficio al citado ente de investigación participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO.
DR FRANCISCO CABRERA