REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000291
ASUNTO : BP01-D-2004-000291
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria de oficio del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ; a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES , tipificado en el articulo 415 Euisdem en agravio del Ciudadano ALEJANDRO DALLA MAIGUA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 Ibidem en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30 de Septiembre del año 2004, siendo aproximadamente las 02:50 p.m., encontrándose los funcionarios JOSE GUANARE, HENRY GARRIDO y CARLOS FLORES, de servicio, fueron comisionados por la Central de Radio, para trasladarse a la Calle Libertad, del Barrio 29 de Marzo, a fin de verificar la presencia de sujetos portando armas de fuego, adyacente al local Comercial DALLALEX, una vez en el lugar le dieron voz de alto a dos sujetos que se encontraban alrededor del Inmueble y al practicarle una revisión corporal al sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, tenía un arma de fuego de fabricación casera, denominada Chopo, de color gris y amarillo, contentiva en su interior de un cartucho de calibre 38 mm., sin percutir, a la altura de la pretina del pantalón que vestía, y al otro sujeto identificado como CARLOS JOSE CORDERO ZURDO, se le incautó en la pretina del pantalón, un facsimil de pistola con cacha de color negra, marca Omega, momento en el cual se presentó el ciudadano ALEJANDRO DALLA MAIGUA, quien reconoció a los dos sujetos detenidos como las personas que el día 23 de Septiembre del año 2004, en compañía de otro sujeto, habían efectuado un robo en su local comercial, despojándolo de sus pertenencias y dinero en efectivo y causándole una lesión en su cuerpo producto del disparo por una escopeta, siendo coaccionado por uno de los sujetos de piel morena y estatura alta, motivo por el cual fueron trasladados al Comando Policial.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 05 de Junio de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado a favor del entonces adolescente a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES , tipificado en el articulo 415 Euisdem en agravio del Ciudadano ALEJANDRO DALLA MAIGUA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 Ibidem en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir 21 de Julio de 2009 ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la mentada Ley decreta de OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES , tipificado en el articulo 415 Euisdem del Ciudadano ALEJANDRO DALLA MAIGUA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 Ibidem en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ;en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA de OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES , tipificado en el articulo 415 Euisdem del Ciudadano ALEJANDRO DALLA MAIGUA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 Ibidem en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA