REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000121
ASUNTO : BP01-D-2008-000121


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria de oficio del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ; a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS JOVENES

IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
I
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 13-03-08, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje al desplazarse por la Avenida Venezuela sector Pueblo Nuevo del Municipio Sotillo frente al establecimiento comercial El Coreano recibieron llamada de transmisiones de parte del centralista de guardia quien les indicio se trasladaran en compañía de testigos al final de la calle Los Tubos frente a una vivienda de color azul signada con el Nº 24 Sector Las Delicias, donde según llamada telefónica de un representante de los Consejos Comunales quien no quiso identificarse por temor a represalias se encontraban tres sujetos uno de contextura delgada piel blanca vestido con franela de color gris y pantalón bermuda de color negro apodado El Butaca, otro de piel morena vestido con blue jeans sin franela y el tercero vestido con una franela a rayas horizontales de color rojo, blanco y azul y pantalón blue jeans quienes se encontraban deliberadamente vendiendo droga a varios ciudadanos y adolescentes del sector, por lo que se trasladaron al lugar y en presencia del ciudadano PEDRO JOSE ROJAS avistaron a tres sujetos con las características aportadas quienes tomaron una actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión policial emprendiendo la huida en veloz carrera e introduciéndose dentro de una vivienda, no acatando la voz de alto policial, por lo que los funcionarios se introdujeron a la vivienda, siendo testigos del procedimiento KELVIS DANIEL MARQUEZ CARPIO y GERONIMO CELESTINO MARIN, efectuando la inspección corporal del IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto dentro del bolsillo delantero del pantalón que vestía sesenta y tres mini envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco presunta droga denominada Crak, seguidamente efectuaron el registro corporal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía cincuenta mini envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco presunto crak.”
II


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 09 de Julio de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado a favor
por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD.


Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.

En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 08 de Julio de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 21 de Julio de 2009 , ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la mentada Ley decreta de OFICIO CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; ;en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA