REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000790
ASUNTO : BP01-P-2006-000790
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ; a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 en su único aparte del Código Penal en agravio de la ciudadana DANIELA ATAY, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13/02/2006, siendo aproximadamente las 02:00 p.m., la ciudadana DANIELA ATAY, se encontraba sacando dinero del cajero automático del Banco de Venezuela, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Barcelona, cuando de repente un sujeto pasó y le arrebató el celular, inmediatamente un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, identificado como FRAN MEJIA, le prestó la colaboración a la víctima, persiguiendo al sujeto, logrando darle alcance, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, para luego entregárselo a la comisión policial del Municipio Bolívar, quienes recibieron llamada de la centralista de guardia, quien les notificó que se trasladaran a la Alcaldía de Barcelona, toda vez que tenían a un sujeto que había despojado de un teléfono celular a una ciudadana de nombre DANIELA ATAY, quedando identificado el sujeto como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 31 de Marzo de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado a favor del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 en su único aparte del Código Penal en agravio de la ciudadana DANIELA ATAY.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 21 DE Julio de 2009 , ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la mentada Ley decreta de OFICIO CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida a favor del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 en su único aparte del Código Penal en agravio de la ciudadana DANIELA ATAY, ;en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de favor del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 462 del Código Penal en agravio de la ciudadana DANIELA ATAY, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA